Ogólne warunki sprzedaży - HIFI FILTER IBERIA
1. Ámbito de aplicación.
(I) Las presentes Condiciones Generales de Venta (“en adelante CGV”) se aplicarán a todas las ventas, suministros, servicios, obras y, en general, prestaciones de dar o hacer, así como a las ofertas y pedidos relativos a las mismas, que HIFI Filter Iberia S.L. (en adelante HIFI) lleve a cabo para otras empresas o comerciantes (en adelante el/los “Cliente/s”).
(II) Las presentes CGV se entenderán aceptadas totalmente por los Clientes por el sólo hecho de aceptar una oferta, realizar un pedido o encargo.
(III) Queda expresamente excluida la aplicación, a las relaciones que se establezcan entre HIFI y los Clientes, de cualesquiera otras CGV diferentes a las presentes y de las que pudieran disponer los Clientes, aun cuando HIFI tuviera conocimiento de estas, sin que para ello sea necesario hacer, por parte de HIFI, ningún tipo de reserva o salvedad al respecto. La aceptación de cualesquiera otras condiciones generales requerirá de consentimiento expreso y formulado por escrito por parte de HIFI.
(IV) Las partes consideran que el contrato de compraventa entre el Cliente e HIFI se considera realizado en la sede social de HIFI.
2. Información contenida en catálogos y web.
(I) HIFI pondrá el mayor cuidado posible para que las descripciones, fotografías, dibujos, y en general la información ofrecida ya sea en formato papel o digital tanto en los catálogos, facturas, albaranes, como en su web sean exactos. No obstante, tales elementos tendrán un valor meramente orientativo y aproximado, por lo que no poseen carácter vinculante ni sobre los mismos se confiere garantía alguna, de modo que HIFI no asumirá ninguna responsabilidad por las posibles inexactitudes que puedan existir en los catálogos o la web.
(II) La descripción del producto deberá de ser comprobada mediante la consulta de la referencia correspondiente del fabricante de la pieza que se desee adquirir.
(III) En caso de duda, o discordancia de la información ofrecida es menester que el Cliente contacte con el departamento de atención al Cliente de HIFI.
3. Ofertas y pedidos.
(I) Todo pedido o encargo requerirá confirmación escrita de HIFI, para que sea válido. No habrá compraventa sin dicha confirmación.
(II) Las ofertas y presupuestos de HIFI no son vinculantes, salvo que así se establezca de forma expresa en el documento entregado al Cliente; quedando sujetas a modificaciones en tanto el pedido efectuado por el Cliente y, conforme oferta o presupuesto, no sea confirmado por escrito por parte de HIFI.
(III) El Cliente realiza el pedido bajo su propia responsabilidad, siendo el único conocedor del destino final de este y las condiciones de utilización. HIFI recomienda encarecidamente la utilización de los productos adquiridos conforme las indicaciones del respectivo fabricante.
(IV) En caso de cambio en la situación del comprador y, en particular, en caso de fallecimiento, liquidación judicial, liquidación de bienes, disolución o modificación de la sociedad, nos reservamos el derecho, incluso después de la ejecución parcial de un pedido, a exigir garantías o a cancelar el saldo de los pedidos aún no suministrados.
4. El precio.
(I) El precio aplicable será el vigente en tarifa en la fecha de aceptación del pedido o encargo.
(II) Salvo pacto expreso, los precios serán siempre en Euros, sin impuestos, por lo que a los mismos se añadirán los tributos que legalmente proceda.
Si, por alguna razón, durante la gestión operativa del pedido se produjesen aumentos en las tarifas aplicables, HIFI ajustará los precios a la nueva tarifa, previa comunicación por escrito al Cliente que podrá confirmar la operación o cancelarla mediante comunicación por escrito a HIFI.
5. Pedido mínimo, portes pagados y costes de embalaje.
El pedido mínimo será de 35 €, los pedidos de importe inferior no se expedirán. Los artículos de un pedido de valor inferior a 35€ se agruparán con pedidos ulteriores en la medida de lo que permita nuestra gestión, así como el sistema informático, sin garantía 100% de conseguir una agrupación completa en función de los lotes asignados de ejecución de tareas programadas por el propio sistema.
Los portes pagados corresponderán a un pedido mínimo según el destino de los productos solicitados:
Península:
Costes de embalaje: HIFI FILTER IBERIA SL se reserva el derecho de cobrar por los embalajes de la manera siguiente:
Tanto los costes de embalaje, así como los portes se cobrarán en concepto ZZYYYPORT dentro de la factura. Los importes supra indicados se verán incrementados con los impuestos correspondientes.
Pedido mínimo: será de 35 €, no se expedirán pedidos de importe inferior. Los artículos correspondientes a un pedido por un valor inferior a 35 € se agruparán con pedidos ulteriores, en la medida de lo que permita el sistema de gestión de HIFI, hasta alcanzar el pedido mínimo. No se asegura al 100 % que se pueda llegar a una agrupación completa de artículos para alcanzar el pedido mínimo, puesto que dependerá de las las características de los que hayan sido encargados.
Portes pagados: según el destino de los productos solicitados, se considerará que el coste de los portes está incluido en el precio de venta a partir de los siguientes importes mínimos de pedido:
Península:
Zonas limítrofes a MAD y BCN: 100 €; para importes inferiores se cobrará 8,50 € por envío.
Resto de zonas: 150 €; para importes inferiores se cobrará 8,50 € por envío.
Canarias: El cliente es responsable de recoger la mercancía a pie de almacén, salvo acuerdo en contrario establecido.
Baleares: El cliente es responsable de recoger la mercancía a pie de almacén, salvo acuerdo en contrario establecido.
Portugal: 250 €; por los envíos inferiores a 250 € se cobrarán 12,5 € por envío.
Costes de embalaje: HIFI se reserva el derecho a repercutir en el precio final los siguientes costes de embalaje:
Tanto los costes de embalaje, así como los portes se cobrarán en factura en concepto ZZYYYPORT. Los importes supra indicados se verán incrementados con los impuestos correspondientes.
6. Pago
(I) Los Clientes deberán realizar el pago en el modo acordado y fecha establecida en la factura. Incurrirá en mora quien no pague en la fecha convenida, aplicándose en consecuencia la versión vigente de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
(II) Penalización por mora.
Indemnización por costes de cobro, por cada factura que no haya sido pagada en el plazo contractual establecido, el Cliente deberá de abonar una penalización de 40 €, que se añadirá en todo caso y automáticamente a la deuda principal en concepto de gastos por costes internos relacionados con el cobro.
Así mismo, HIFI podrá reclamar una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que superen la cantidad supra indicada y sufridos a causa de la mora.
Interés de demora, habiendo el Cliente incurrido en mora, el interés de demora que deberá pagar el deudor será de un 10% sobre el interés legal del dinero, a calcular desde la fecha de vencimiento de la factura impagada, por todas las cantidades vencidas y hasta la fecha de su pago.
Los Clientes sólo podrán compensar sus créditos con los que ostenten frente a HIFI, o retener pagos debido a los mismos, si se trata de créditos líquidos, vencidos y exigibles, que sean reconocidos expresamente por HIFI o en virtud de sentencia judicial firme.
(III) El Cliente expresamente acepta y reconoce que una vez vencida la fecha de pago de la factura sin haberse producido este, la deuda dineraria se considerará líquida, vencible y exigible.
(IV) Si el Cliente incurriera en mora y en tanto permanezca en tal situación, HIFI sin perjuicio del ejercicio del resto de derechos que legalmente le correspondan, no estará obligada a realizar a favor de los Clientes ninguna prestación más bajo cualesquiera contratos que pudieran encontrarse en vigor entre HIFI y el correspondiente Cliente.
(V) Si el Cliente incurriera en mora se producirá el vencimiento anticipado de todos los créditos que HIFI ostente frente a él, con independencia de la fecha de vencimiento de estos. Considerándose que desde la fecha de constitución en mora en la que se produce el vencimiento anticipado supra indicado, la deuda dineraria que estos créditos representen se considerará líquida, vencible y exigible.
7. Entrega de las mercancías.
(I) Los plazos de entrega que puedan eventualmente indicarse por parte de HIFI son meramente orientativos y salvo pacto en contrario, se entenderá que no revisten carácter esencial, por lo que HIFI no asumirá responsabilidad alguna como consecuencia de la superación de dichos plazos.
(II) El inicio del plazo de entrega se producirá en la fecha de confirmación del pedido por parte de HIFI, siempre que en esa fecha se encuentren aclarados todos los datos del pedido y se haya aportado, por parte del Cliente, la documentación o materiales que, en su caso, se requiera. HIFI tendrá en todo caso la facultad de resolver el contrato si el Cliente, en un plazo razonable después de haber sido requerido para ello, se negara a facilitar datos necesarios para la buena ejecución del pedido o a entregar la documentación necesaria y requerida por HIFI.
(III) En el caso de que se establezcan plazos específicos, se entenderá no obstante concedido por parte del Cliente en caso de superación de dichos plazos y sin perjuicio de lo establecido a continuación, un plazo de gracia por un período razonable.
(IV) La obligación de suministro de HIFI se entenderá siempre condicionada al suministro puntual y conforme a lo pactado de materiales por parte de los proveedores de HIFI, así como al puntual cumplimiento de las obligaciones de pago del Cliente.
(V) En caso de supuestos de fuerza mayor o de cualquier acontecimiento impredecible al momento de conclusión del contrato, tales como desastres naturales, incendios, adopción de medidas administrativas, cierres patronales legales, falta o deficiencias en las materias primas y en la energía, y que no sean imputables a HIFI, podrá ésta, bien prorrogar los plazos de entrega, si se está ante acontecimientos revistan carácter transitorio, bien desistir del contrato si no son de carácter transitorio, imposibiliten o dificulten el suministro o realización de las prestaciones de forma esencial, o no pueda preverse razonablemente cuándo cesarán. La misma regla se aplicará cundo tales sucesos y acontecimientos afecten a proveedores de HIFI. En caso de que HIFI opte por desistir del contrato, conforme las circunstancias aquí expresadas, se llevará a cabo entre las partes la liquidación que corresponda, sin que ninguna parte pueda reclamar a la otra daños y perjuicios.
(VI) Salvo pacto en contrario, HIFI podrá efectuar entregas parciales.
(VII) Salvo consentimiento expreso y, por escrito, de HIFI, no se aceptarán devoluciones de mercancías. Para la tramitación de cualquier devolución, previa y debidamente autorizada, el Cliente deberá remitir la mercancía a portes pagados, indicando el número de albarán y la fecha de entrega. La mercancía objeto de devolución deberá estar en perfecto estado de conservación y en su embalaje original.
(VIII) La entrega de los productos se realiza poniendo a disposición del Cliente toda la información que los respectivos fabricantes facilitan sobre las características de los productos, en particular las dimensiones y grosores. Por ello, teniendo el comprador conocimiento de este extremo, es su responsabilidad comprobar, antes de su instalación, que el producto adquirido se ajusta a sus necesidades.
8. Transmisión de riesgos.
(I) Los riesgos por pérdida o deterioro de las mercancías se transmitirán al Cliente desde el momento de su entrega o puesta a disposición.
(II) Se entiende que la mercancía está a disposición del Cliente desde que el transportista la recoge en el almacén de HIFI.
(III) Las mercancías viajan por cuenta y riesgo del destinatario, incluso las enviadas a portes pagados, por ello a su recepción deberá de comprobar el estado del producto entregado y comunicar al transportista cualquier disconformidad.
9. Reclamaciones
(I) Las reclamaciones relativas al número de productos recibidos y el estado del embalaje de las mercancías suministradas deberán efectuarse de forma inmediata, al momento de la entrega de estas, debiéndose dejar constancia de dichas reclamaciones en el albarán de entrega. Queda excluida toda reclamación posterior relativa a estos extremos.
(II) Las reclamaciones relativas al número, estado, identificación y referencias de las mercancías, así como las relativas a cualesquiera defectos visibles o aparentes, deberán notificarse a HIFI por escrito y de forma detallada, preferiblemente con foto como medio de prueba; lo antes posible y en todo caso, dentro de los diez días laborables siguientes a la fecha de entrega, especificando siempre el número de albarán de entrega. Si el Cliente no notificara tales defectos dentro del plazo indicado, las mercancías se considerarán aceptadas salvo en lo que se refiere a la posible existencia de defectos ocultos.
10. Devoluciones de mercancía y abonos.
(I) Las devoluciones que no traigan causa en razones de garantía deberán de ser previamente razonadas y justificadas por el Cliente y aceptadas por escrito por HIFI antes de proceder al envío.
(II) Todos los envíos de mercancía para abonar deben ser notificados previamente para acordar las condiciones de envío de estos.
(III) Todos los envíos de mercancía para abonar deben venir acompañados del Documento de tramitación de abonos de mercancía HIFI Filter Iberia S.L., disponible a través de su comercial o del departamento de ventas por teléfono al + 34 91 8027127 o por correo electrónico a ventas@hifi-filter.es
(IV) No se aceptarán devoluciones de productos pasados 6 meses desde su entrega al Cliente.
(V) Condiciones de la mercancía devuelta para su admisión por HIFI:
(VI) La mercancía devuelta por motivos imputables a HIFI, será recogida tan pronto como sea posible y libre de cargos.
(VII) Mercancía devuelta por motivos imputables al Cliente:
(VIII) Toda mercancía recibida para su abono será revisada por HIFI según los criterios aquí expuestos.
(IX) HIFI, con el objeto de dar el mejor servicio a sus Clientes, siempre estará dispuesta a estudiar las circunstancias excepcionales que puedan concurrir y tomar las medidas correspondientes, de buena fe, que más beneficien a ambas partes.
(X) Habiéndose cumplido con los requisitos establecidos HIFI procederá a realizar el abono correspondiente en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la mercancía en el lugar establecido.
11. Garantía frente a vicios ocultos.
(I) Respecto a eventuales defectos ocultos en los productos, HIFI otorga una garantía durante el período de utilización recomendado por el fabricante y como máximo por el plazo de 12 meses a contar desde la fecha de entrega de las mercancías en cuestión. Esta garantía se refiere exclusivamente a defectos ocultos de carácter originario, por lo que quedan excluidos de la misma aquellos defectos causados por agentes externos o por un uso, instalación, conservación, tratamiento o almacenamiento incorrectos.
Antes de la instalación de un filtro es imprescindible una inspección visual para comprobar la similitud con el que se va a cambiar. Tras su instalación, debe de comprobarse la estanqueidad y buen funcionamiento del motor junto al que se instale el filtro.
(II) Los derechos derivados de la garantía sólo podrán ejercitarse por parte del Cliente, sin que puedan transferirse a un tercero.
(III) Las reclamaciones efectuadas sobre la base de la garantía deberán efectuarse también por escrito y de forma detallada indicando el albarán de entrega, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que el defecto se hubiera puesto de relieve. En caso contrario, las mercancías suministradas se considerarán aceptadas con dicho defecto.
(IV) Al Cliente le corresponde la carga de probar el deficiente funcionamiento del filtro entregado, por lo que HIFI recomienda encarecidamente que se recaben el mayor número de datos posibles como fotos, vídeos y cualquier otro que permita comprobar el defecto en el producto entregado.
(V) Todos los derechos de garantía que correspondan al Cliente quedarán sin efecto si éste no permite que de forma inmediata se inspeccionen los defectos a los que se refiera la reclamación. La devolución de las mercancías solamente podrá efectuarse previa autorización expresa por parte de HIFI. Las reclamaciones por garantía no liberan al Cliente de la obligación de pago.
(VI) En relación con las reclamaciones por garantía, el Cliente tendrá derecho a elección de HIFI, a la sustitución de las mercancías defectuosas, a su reparación, a la modificación del contrato, o a una reducción del precio de las mercancías a las cuales se refiera la reclamación.
(VII) La garantía ofrecida por HIFI no es óbice para la aplicación de una garantía más extensa que eventualmente pudiera ofrecer el fabricante de las mercancías.
(VIII) Filtro de aceite: El filtro objeto de reclamación deberá enviarse a HIFI en el plazo de 15 días, acompañado de un muestreo de aceite.
(IX) Filtro de aire: El filtro objeto de reclamación deberá expedirse a HIFI en el plazo de 15 días
(X) Filtro de combustible: El filtro objeto de reclamación deberá enviarse a HIFI en el plazo de 15 días, con una muestra de combustible.
(XI) Filtros hidráulicos: El filtro incriminado deberá expedirse a nuestros locales en el plazo de 15 días con una muestra de aceite hidráulico
(XII) Separadores de aceite: El filtro objeto de reclamación deberá enviarse a HIFI en el plazo de 15 días con una muestra de aceite del compresor
(XIII) Otros: El filtro objeto de reclamación deberá enviarse a HIFI en el plazo de 15 días, se evaluará la muestra a enviar con el filtro según caso por caso.
12. Adaptación mecánica de los productos, homologaciones.
(I) La gama de productos ofrecidos por HIFI posee características técnicas de filtración que se miden en un banco de ensayos para filtros y no en función de un uso o de una motorización predeterminado. Por tanto, las adaptaciones mecánicas de los productos de HIFI deben hacerse y validarse imperativamente bajo la responsabilidad de un profesional de la mecánica y pueden requerir de homologación si se trata de un vehículo terrestre de motor destinado a uso por carreteras en vías públicas.
(II) Las condiciones de mantenimiento establecidas por los fabricantes en los manuales de uso que acompañan a los productos adquiridos deben cumplirse imperativamente para evitar una degradación del producto y obtener los resultados descritos en las características técnicas. HIFI nunca podrá ser considerada como responsable del incumplimiento de las recomendaciones de los fabricantes ni de los daños que resultaran de una utilización incorrecta, modificación o uso para fines no homologados, como el uso en carrera, competición, off-road, náutico o aéreo u cualquier otro uso que no esté relacionado con su aplicación original.
13. Reserva de dominio.
(I) El dominio, propiedad sobre las mercancías, permanecerá en HIFI en tanto el Cliente no haya satisfecho en su integridad el precio correspondiente a las mismas.
(II) El Cliente podrá, no obstante, en el curso ordinario de sus negocios, en tanto esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones, vender las mercancías sujetas a reserva de dominio, pero no podrá en cambio constituir ninguna garantía sobre ellas ni transmitir su propiedad en garantía, salvo que HIFI dé su consentimiento por escrito.
(III) Al adquirir productos a través de HIFI el Cliente cede a esta, de forma irrevocable, en su totalidad y con carácter genérico, sin que sea preciso para ello un acuerdo adicional específico respecto a cada caso en particular, todos los derechos relativos a las mercancías sujetas a reserva de dominio, en concreto los derechos de crédito que el Cliente ostente a su favor en relación con tales mercancías y que se deriven de la enajenación de estas a terceros o de cualquier otro título.
14. Derecho aplicable y Jurisdicción.
(I) Las relaciones entre HIFI y el Cliente se regirán por Derecho español de carácter común general vigente a la fecha de contratación (Código de Comercio, Real Decreto 22 de agosto de 1885; Código Civil, Real Decreto de 24 de julio de 1889; y demás normativa de alcance nacional). En el caso de que el Cliente sea una entidad extranjera, queda expresamente excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), así como cualquier otra norma de derecho uniforme de alcance supranacional. Queda también expresamente excluida la aplicación de las normas de conflicto de Derecho español, en particular las normas de reenvío.
(II) Acuerdan las partes que ante cualquier disputa o controversia que pudiera surgir entre las partes en relación con las presentes CGV o los contratos suscritos bajo las mismas, se someten libre y voluntariamente a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Alcalá de Henares, Madrid (España). No obstante, HIFI podrá ejercitar acciones legales contra el Cliente ante los tribunales del domicilio de éste. Quedan en todo caso a salvo las disposiciones legales sobre esta materia de carácter imperativo.
(I) Las presentes Condiciones Generales de Venta (“en adelante CGV”) se aplicarán a todas las ventas, suministros, servicios, obras y, en general, prestaciones de dar o hacer, así como a las ofertas y pedidos relativos a las mismas, que HIFI Filter Iberia S.L. (en adelante HIFI) lleve a cabo para otras empresas o comerciantes (en adelante el/los “Cliente/s”).
(II) Las presentes CGV se entenderán aceptadas totalmente por los Clientes por el sólo hecho de aceptar una oferta, realizar un pedido o encargo.
(III) Queda expresamente excluida la aplicación, a las relaciones que se establezcan entre HIFI y los Clientes, de cualesquiera otras CGV diferentes a las presentes y de las que pudieran disponer los Clientes, aun cuando HIFI tuviera conocimiento de estas, sin que para ello sea necesario hacer, por parte de HIFI, ningún tipo de reserva o salvedad al respecto. La aceptación de cualesquiera otras condiciones generales requerirá de consentimiento expreso y formulado por escrito por parte de HIFI.
(IV) Las partes consideran que el contrato de compraventa entre el Cliente e HIFI se considera realizado en la sede social de HIFI.
2. Información contenida en catálogos y web.
(I) HIFI pondrá el mayor cuidado posible para que las descripciones, fotografías, dibujos, y en general la información ofrecida ya sea en formato papel o digital tanto en los catálogos, facturas, albaranes, como en su web sean exactos. No obstante, tales elementos tendrán un valor meramente orientativo y aproximado, por lo que no poseen carácter vinculante ni sobre los mismos se confiere garantía alguna, de modo que HIFI no asumirá ninguna responsabilidad por las posibles inexactitudes que puedan existir en los catálogos o la web.
(II) La descripción del producto deberá de ser comprobada mediante la consulta de la referencia correspondiente del fabricante de la pieza que se desee adquirir.
(III) En caso de duda, o discordancia de la información ofrecida es menester que el Cliente contacte con el departamento de atención al Cliente de HIFI.
3. Ofertas y pedidos.
(I) Todo pedido o encargo requerirá confirmación escrita de HIFI, para que sea válido. No habrá compraventa sin dicha confirmación.
(II) Las ofertas y presupuestos de HIFI no son vinculantes, salvo que así se establezca de forma expresa en el documento entregado al Cliente; quedando sujetas a modificaciones en tanto el pedido efectuado por el Cliente y, conforme oferta o presupuesto, no sea confirmado por escrito por parte de HIFI.
(III) El Cliente realiza el pedido bajo su propia responsabilidad, siendo el único conocedor del destino final de este y las condiciones de utilización. HIFI recomienda encarecidamente la utilización de los productos adquiridos conforme las indicaciones del respectivo fabricante.
(IV) En caso de cambio en la situación del comprador y, en particular, en caso de fallecimiento, liquidación judicial, liquidación de bienes, disolución o modificación de la sociedad, nos reservamos el derecho, incluso después de la ejecución parcial de un pedido, a exigir garantías o a cancelar el saldo de los pedidos aún no suministrados.
4. El precio.
(I) El precio aplicable será el vigente en tarifa en la fecha de aceptación del pedido o encargo.
(II) Salvo pacto expreso, los precios serán siempre en Euros, sin impuestos, por lo que a los mismos se añadirán los tributos que legalmente proceda.
Si, por alguna razón, durante la gestión operativa del pedido se produjesen aumentos en las tarifas aplicables, HIFI ajustará los precios a la nueva tarifa, previa comunicación por escrito al Cliente que podrá confirmar la operación o cancelarla mediante comunicación por escrito a HIFI.
5. Pedido mínimo, portes pagados y costes de embalaje.
El pedido mínimo será de 35 €, los pedidos de importe inferior no se expedirán. Los artículos de un pedido de valor inferior a 35€ se agruparán con pedidos ulteriores en la medida de lo que permita nuestra gestión, así como el sistema informático, sin garantía 100% de conseguir una agrupación completa en función de los lotes asignados de ejecución de tareas programadas por el propio sistema.
Los portes pagados corresponderán a un pedido mínimo según el destino de los productos solicitados:
- Canarias: El cliente recoge la mercancía como condición estándar, otras a convenir.
- Baleares: El cliente recoge la mercancía como condición estándar, otras a convenir.
- Portugal: 250 €, para envíos entre 0 y 250€ se cobran 12,5 € en concepto de portes por envío.
Península:
- Zonas limítrofes a MAD y BCN: 100 €, para importes inferiores se cobran 8,50€ por envío.
- Resto de zonas: 150 €, para importes inferiores se cobran 8,50€ por envío.
Costes de embalaje: HIFI FILTER IBERIA SL se reserva el derecho de cobrar por los embalajes de la manera siguiente:
- Embalajes a medida: según coste
- Pallet europeo con caja pallet o flejado: 0,8 m x 1,2 m: 3,90€
- Pallet americano con caja pallet o flejado: 1 m x 1,2 m: 6,5€
Tanto los costes de embalaje, así como los portes se cobrarán en concepto ZZYYYPORT dentro de la factura. Los importes supra indicados se verán incrementados con los impuestos correspondientes.
Pedido mínimo: será de 35 €, no se expedirán pedidos de importe inferior. Los artículos correspondientes a un pedido por un valor inferior a 35 € se agruparán con pedidos ulteriores, en la medida de lo que permita el sistema de gestión de HIFI, hasta alcanzar el pedido mínimo. No se asegura al 100 % que se pueda llegar a una agrupación completa de artículos para alcanzar el pedido mínimo, puesto que dependerá de las las características de los que hayan sido encargados.
Portes pagados: según el destino de los productos solicitados, se considerará que el coste de los portes está incluido en el precio de venta a partir de los siguientes importes mínimos de pedido:
Península:
Zonas limítrofes a MAD y BCN: 100 €; para importes inferiores se cobrará 8,50 € por envío.
Resto de zonas: 150 €; para importes inferiores se cobrará 8,50 € por envío.
Canarias: El cliente es responsable de recoger la mercancía a pie de almacén, salvo acuerdo en contrario establecido.
Baleares: El cliente es responsable de recoger la mercancía a pie de almacén, salvo acuerdo en contrario establecido.
Portugal: 250 €; por los envíos inferiores a 250 € se cobrarán 12,5 € por envío.
Costes de embalaje: HIFI se reserva el derecho a repercutir en el precio final los siguientes costes de embalaje:
- Embalajes a medida: según coste
- Pallet europeo con caja pallet o flejado: 0,8 m x 1,2 m: 3,90 € por unidad.
- Pallet americano con caja pallet o flejado: 1 m x 1,2 m: 6,5 € por unidad.
Tanto los costes de embalaje, así como los portes se cobrarán en factura en concepto ZZYYYPORT. Los importes supra indicados se verán incrementados con los impuestos correspondientes.
6. Pago
(I) Los Clientes deberán realizar el pago en el modo acordado y fecha establecida en la factura. Incurrirá en mora quien no pague en la fecha convenida, aplicándose en consecuencia la versión vigente de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
(II) Penalización por mora.
Indemnización por costes de cobro, por cada factura que no haya sido pagada en el plazo contractual establecido, el Cliente deberá de abonar una penalización de 40 €, que se añadirá en todo caso y automáticamente a la deuda principal en concepto de gastos por costes internos relacionados con el cobro.
Así mismo, HIFI podrá reclamar una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que superen la cantidad supra indicada y sufridos a causa de la mora.
Interés de demora, habiendo el Cliente incurrido en mora, el interés de demora que deberá pagar el deudor será de un 10% sobre el interés legal del dinero, a calcular desde la fecha de vencimiento de la factura impagada, por todas las cantidades vencidas y hasta la fecha de su pago.
Los Clientes sólo podrán compensar sus créditos con los que ostenten frente a HIFI, o retener pagos debido a los mismos, si se trata de créditos líquidos, vencidos y exigibles, que sean reconocidos expresamente por HIFI o en virtud de sentencia judicial firme.
(III) El Cliente expresamente acepta y reconoce que una vez vencida la fecha de pago de la factura sin haberse producido este, la deuda dineraria se considerará líquida, vencible y exigible.
(IV) Si el Cliente incurriera en mora y en tanto permanezca en tal situación, HIFI sin perjuicio del ejercicio del resto de derechos que legalmente le correspondan, no estará obligada a realizar a favor de los Clientes ninguna prestación más bajo cualesquiera contratos que pudieran encontrarse en vigor entre HIFI y el correspondiente Cliente.
(V) Si el Cliente incurriera en mora se producirá el vencimiento anticipado de todos los créditos que HIFI ostente frente a él, con independencia de la fecha de vencimiento de estos. Considerándose que desde la fecha de constitución en mora en la que se produce el vencimiento anticipado supra indicado, la deuda dineraria que estos créditos representen se considerará líquida, vencible y exigible.
7. Entrega de las mercancías.
(I) Los plazos de entrega que puedan eventualmente indicarse por parte de HIFI son meramente orientativos y salvo pacto en contrario, se entenderá que no revisten carácter esencial, por lo que HIFI no asumirá responsabilidad alguna como consecuencia de la superación de dichos plazos.
(II) El inicio del plazo de entrega se producirá en la fecha de confirmación del pedido por parte de HIFI, siempre que en esa fecha se encuentren aclarados todos los datos del pedido y se haya aportado, por parte del Cliente, la documentación o materiales que, en su caso, se requiera. HIFI tendrá en todo caso la facultad de resolver el contrato si el Cliente, en un plazo razonable después de haber sido requerido para ello, se negara a facilitar datos necesarios para la buena ejecución del pedido o a entregar la documentación necesaria y requerida por HIFI.
(III) En el caso de que se establezcan plazos específicos, se entenderá no obstante concedido por parte del Cliente en caso de superación de dichos plazos y sin perjuicio de lo establecido a continuación, un plazo de gracia por un período razonable.
(IV) La obligación de suministro de HIFI se entenderá siempre condicionada al suministro puntual y conforme a lo pactado de materiales por parte de los proveedores de HIFI, así como al puntual cumplimiento de las obligaciones de pago del Cliente.
(V) En caso de supuestos de fuerza mayor o de cualquier acontecimiento impredecible al momento de conclusión del contrato, tales como desastres naturales, incendios, adopción de medidas administrativas, cierres patronales legales, falta o deficiencias en las materias primas y en la energía, y que no sean imputables a HIFI, podrá ésta, bien prorrogar los plazos de entrega, si se está ante acontecimientos revistan carácter transitorio, bien desistir del contrato si no son de carácter transitorio, imposibiliten o dificulten el suministro o realización de las prestaciones de forma esencial, o no pueda preverse razonablemente cuándo cesarán. La misma regla se aplicará cundo tales sucesos y acontecimientos afecten a proveedores de HIFI. En caso de que HIFI opte por desistir del contrato, conforme las circunstancias aquí expresadas, se llevará a cabo entre las partes la liquidación que corresponda, sin que ninguna parte pueda reclamar a la otra daños y perjuicios.
(VI) Salvo pacto en contrario, HIFI podrá efectuar entregas parciales.
(VII) Salvo consentimiento expreso y, por escrito, de HIFI, no se aceptarán devoluciones de mercancías. Para la tramitación de cualquier devolución, previa y debidamente autorizada, el Cliente deberá remitir la mercancía a portes pagados, indicando el número de albarán y la fecha de entrega. La mercancía objeto de devolución deberá estar en perfecto estado de conservación y en su embalaje original.
(VIII) La entrega de los productos se realiza poniendo a disposición del Cliente toda la información que los respectivos fabricantes facilitan sobre las características de los productos, en particular las dimensiones y grosores. Por ello, teniendo el comprador conocimiento de este extremo, es su responsabilidad comprobar, antes de su instalación, que el producto adquirido se ajusta a sus necesidades.
8. Transmisión de riesgos.
(I) Los riesgos por pérdida o deterioro de las mercancías se transmitirán al Cliente desde el momento de su entrega o puesta a disposición.
(II) Se entiende que la mercancía está a disposición del Cliente desde que el transportista la recoge en el almacén de HIFI.
(III) Las mercancías viajan por cuenta y riesgo del destinatario, incluso las enviadas a portes pagados, por ello a su recepción deberá de comprobar el estado del producto entregado y comunicar al transportista cualquier disconformidad.
9. Reclamaciones
(I) Las reclamaciones relativas al número de productos recibidos y el estado del embalaje de las mercancías suministradas deberán efectuarse de forma inmediata, al momento de la entrega de estas, debiéndose dejar constancia de dichas reclamaciones en el albarán de entrega. Queda excluida toda reclamación posterior relativa a estos extremos.
(II) Las reclamaciones relativas al número, estado, identificación y referencias de las mercancías, así como las relativas a cualesquiera defectos visibles o aparentes, deberán notificarse a HIFI por escrito y de forma detallada, preferiblemente con foto como medio de prueba; lo antes posible y en todo caso, dentro de los diez días laborables siguientes a la fecha de entrega, especificando siempre el número de albarán de entrega. Si el Cliente no notificara tales defectos dentro del plazo indicado, las mercancías se considerarán aceptadas salvo en lo que se refiere a la posible existencia de defectos ocultos.
10. Devoluciones de mercancía y abonos.
(I) Las devoluciones que no traigan causa en razones de garantía deberán de ser previamente razonadas y justificadas por el Cliente y aceptadas por escrito por HIFI antes de proceder al envío.
(II) Todos los envíos de mercancía para abonar deben ser notificados previamente para acordar las condiciones de envío de estos.
(III) Todos los envíos de mercancía para abonar deben venir acompañados del Documento de tramitación de abonos de mercancía HIFI Filter Iberia S.L., disponible a través de su comercial o del departamento de ventas por teléfono al + 34 91 8027127 o por correo electrónico a ventas@hifi-filter.es
(IV) No se aceptarán devoluciones de productos pasados 6 meses desde su entrega al Cliente.
(V) Condiciones de la mercancía devuelta para su admisión por HIFI:
- Debe estar en perfecto estado, incluyendo el embalaje de origen.
- Se considera mercancía en perfecto estado la que está en su embalaje original sin rastros de manipulación, rotulaciones, pegatinas, o cualquier otra marca no colocada en origen, totalmente libre de daños, impactos, suciedad o roturas; incluyéndose así mismo todas las piezas accesorias suministradas con la misma, v.g. juntas, tapas, ganchos de sujeción etc.
(VI) La mercancía devuelta por motivos imputables a HIFI, será recogida tan pronto como sea posible y libre de cargos.
(VII) Mercancía devuelta por motivos imputables al Cliente:
- El Cliente asume los gastos de envío.
- Se devengará una penalización del 30 % sobre precio de venta sin computar impuestos ni transporte.
(VIII) Toda mercancía recibida para su abono será revisada por HIFI según los criterios aquí expuestos.
(IX) HIFI, con el objeto de dar el mejor servicio a sus Clientes, siempre estará dispuesta a estudiar las circunstancias excepcionales que puedan concurrir y tomar las medidas correspondientes, de buena fe, que más beneficien a ambas partes.
(X) Habiéndose cumplido con los requisitos establecidos HIFI procederá a realizar el abono correspondiente en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la mercancía en el lugar establecido.
11. Garantía frente a vicios ocultos.
(I) Respecto a eventuales defectos ocultos en los productos, HIFI otorga una garantía durante el período de utilización recomendado por el fabricante y como máximo por el plazo de 12 meses a contar desde la fecha de entrega de las mercancías en cuestión. Esta garantía se refiere exclusivamente a defectos ocultos de carácter originario, por lo que quedan excluidos de la misma aquellos defectos causados por agentes externos o por un uso, instalación, conservación, tratamiento o almacenamiento incorrectos.
Antes de la instalación de un filtro es imprescindible una inspección visual para comprobar la similitud con el que se va a cambiar. Tras su instalación, debe de comprobarse la estanqueidad y buen funcionamiento del motor junto al que se instale el filtro.
(II) Los derechos derivados de la garantía sólo podrán ejercitarse por parte del Cliente, sin que puedan transferirse a un tercero.
(III) Las reclamaciones efectuadas sobre la base de la garantía deberán efectuarse también por escrito y de forma detallada indicando el albarán de entrega, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que el defecto se hubiera puesto de relieve. En caso contrario, las mercancías suministradas se considerarán aceptadas con dicho defecto.
(IV) Al Cliente le corresponde la carga de probar el deficiente funcionamiento del filtro entregado, por lo que HIFI recomienda encarecidamente que se recaben el mayor número de datos posibles como fotos, vídeos y cualquier otro que permita comprobar el defecto en el producto entregado.
(V) Todos los derechos de garantía que correspondan al Cliente quedarán sin efecto si éste no permite que de forma inmediata se inspeccionen los defectos a los que se refiera la reclamación. La devolución de las mercancías solamente podrá efectuarse previa autorización expresa por parte de HIFI. Las reclamaciones por garantía no liberan al Cliente de la obligación de pago.
(VI) En relación con las reclamaciones por garantía, el Cliente tendrá derecho a elección de HIFI, a la sustitución de las mercancías defectuosas, a su reparación, a la modificación del contrato, o a una reducción del precio de las mercancías a las cuales se refiera la reclamación.
(VII) La garantía ofrecida por HIFI no es óbice para la aplicación de una garantía más extensa que eventualmente pudiera ofrecer el fabricante de las mercancías.
(VIII) Filtro de aceite: El filtro objeto de reclamación deberá enviarse a HIFI en el plazo de 15 días, acompañado de un muestreo de aceite.
(IX) Filtro de aire: El filtro objeto de reclamación deberá expedirse a HIFI en el plazo de 15 días
(X) Filtro de combustible: El filtro objeto de reclamación deberá enviarse a HIFI en el plazo de 15 días, con una muestra de combustible.
(XI) Filtros hidráulicos: El filtro incriminado deberá expedirse a nuestros locales en el plazo de 15 días con una muestra de aceite hidráulico
(XII) Separadores de aceite: El filtro objeto de reclamación deberá enviarse a HIFI en el plazo de 15 días con una muestra de aceite del compresor
(XIII) Otros: El filtro objeto de reclamación deberá enviarse a HIFI en el plazo de 15 días, se evaluará la muestra a enviar con el filtro según caso por caso.
12. Adaptación mecánica de los productos, homologaciones.
(I) La gama de productos ofrecidos por HIFI posee características técnicas de filtración que se miden en un banco de ensayos para filtros y no en función de un uso o de una motorización predeterminado. Por tanto, las adaptaciones mecánicas de los productos de HIFI deben hacerse y validarse imperativamente bajo la responsabilidad de un profesional de la mecánica y pueden requerir de homologación si se trata de un vehículo terrestre de motor destinado a uso por carreteras en vías públicas.
(II) Las condiciones de mantenimiento establecidas por los fabricantes en los manuales de uso que acompañan a los productos adquiridos deben cumplirse imperativamente para evitar una degradación del producto y obtener los resultados descritos en las características técnicas. HIFI nunca podrá ser considerada como responsable del incumplimiento de las recomendaciones de los fabricantes ni de los daños que resultaran de una utilización incorrecta, modificación o uso para fines no homologados, como el uso en carrera, competición, off-road, náutico o aéreo u cualquier otro uso que no esté relacionado con su aplicación original.
13. Reserva de dominio.
(I) El dominio, propiedad sobre las mercancías, permanecerá en HIFI en tanto el Cliente no haya satisfecho en su integridad el precio correspondiente a las mismas.
(II) El Cliente podrá, no obstante, en el curso ordinario de sus negocios, en tanto esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones, vender las mercancías sujetas a reserva de dominio, pero no podrá en cambio constituir ninguna garantía sobre ellas ni transmitir su propiedad en garantía, salvo que HIFI dé su consentimiento por escrito.
(III) Al adquirir productos a través de HIFI el Cliente cede a esta, de forma irrevocable, en su totalidad y con carácter genérico, sin que sea preciso para ello un acuerdo adicional específico respecto a cada caso en particular, todos los derechos relativos a las mercancías sujetas a reserva de dominio, en concreto los derechos de crédito que el Cliente ostente a su favor en relación con tales mercancías y que se deriven de la enajenación de estas a terceros o de cualquier otro título.
14. Derecho aplicable y Jurisdicción.
(I) Las relaciones entre HIFI y el Cliente se regirán por Derecho español de carácter común general vigente a la fecha de contratación (Código de Comercio, Real Decreto 22 de agosto de 1885; Código Civil, Real Decreto de 24 de julio de 1889; y demás normativa de alcance nacional). En el caso de que el Cliente sea una entidad extranjera, queda expresamente excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), así como cualquier otra norma de derecho uniforme de alcance supranacional. Queda también expresamente excluida la aplicación de las normas de conflicto de Derecho español, en particular las normas de reenvío.
(II) Acuerdan las partes que ante cualquier disputa o controversia que pudiera surgir entre las partes en relación con las presentes CGV o los contratos suscritos bajo las mismas, se someten libre y voluntariamente a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Alcalá de Henares, Madrid (España). No obstante, HIFI podrá ejercitar acciones legales contra el Cliente ante los tribunales del domicilio de éste. Quedan en todo caso a salvo las disposiciones legales sobre esta materia de carácter imperativo.